Por Capacitación Dfacture hace 4 años

¿Ya hiciste tu CFDI de retenciones?


Hoy jueves 31 de enero es el último día para generar un CFDI de retenciones e información de pagos, de acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.5.4., cuando se efectúen retenciones por los siguientes conceptos, los contribuyentes emitirán un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. La ley nos indica que el CFDI podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago:

Pagos al extranjero.

Dividendos o utilidades.

Intereses.

Rendimientos de fideicomiso arrendador.

Premios.

Enajenación de bienes.

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Es importante que se revise en que casos se debe realizar un CFDI de retenciones o en que casos un CFDI de ingresos pudo ya tener la información de la operación.

Creado por Redes sociales hace 3 años

Riesgos graves para tu empresa con la nueva reforma fiscal 2020 de Lista Negra del SAT

​Ante los agresivos esquemas de fiscalización actuales y las más aún agresivas sanciones para empresas, socios o representantes que entran en vigor a partir de 2020, no se puede actuar con displi...

Creado por Capacitación hace 4 años

​¿Cuándo debes realizar un CFDI de nómina?

Según la ley tendrías que generar el CFDI de nómina en la fecha en la que se pague el salario; sin embargo, para facilitar el proceso puedes generarlo antes o después de realizar el pago. Si gener...

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