Por Capacitación Dfacture hace 4 años
Hoy jueves 31 de enero es el último día para generar un CFDI de retenciones e información de pagos, de acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.5.4., cuando se efectúen retenciones por los siguientes conceptos, los contribuyentes emitirán un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. La ley nos indica que el CFDI podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago:
Pagos al extranjero.
Dividendos o utilidades.
Intereses.
Rendimientos de fideicomiso arrendador.
Premios.
Enajenación de bienes.
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Es importante que se revise en que casos se debe realizar un CFDI de retenciones o en que casos un CFDI de ingresos pudo ya tener la información de la operación.