Por Capacitación Dfacture hace 6 años
Año nuevo, cosas nuevas…y el SAT nos dio noticias en este año, que se aplicarán en el año entrante.
Tal es el caso del proceso de cancelación, ahora se realizará la cancelación siguiendo ciertas reglas, esto será obligatorio a partir del 1 de julio de 2018.
Los casos más comunes para cancelar son:
1.Error en datos fiscales (RFC, nombre o razón social).
2.Error en forma o método de pago.
3.Error en los montos.
4.No se realizó el pago de la factura electrónica.
5.Error al seleccionar los productos y servicios.
6.No se utilizó la unidad correcta.
La cancelación puede ser realizada en los casos:
Por solicitud de autorización de cancelación al receptor (regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017); a través del buzón tributario el emisor enviará una solicitud de cancelación al receptor para que este acepte, el receptor tendrá 72 horas para aceptar o rechazar dicha petición. Si el receptor no ha dado respuesta en el tiempo estimado, el SAT considerará como aceptada la petición del emisor y se realizará la misma.
Cancelación de CFDI sin autorización (regla 2.7.1.39 de la RMF 2017); algunos casos en los que el emisor podrá cancelar un CFDI sin autorización:
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