Por Capacitación Dfacture hace 6 años

¿Se podrán cancelar los CFDI en versión 3.3?

Año nuevo, cosas nuevas…y el SAT nos dio noticias en este año, que se aplicarán en el año entrante.

Tal es el caso del proceso de cancelación, ahora se realizará la cancelación siguiendo ciertas reglas, esto será obligatorio a partir del 1 de julio de 2018.

Los casos más comunes para cancelar son:

1.Error en datos fiscales (RFC, nombre o razón social).

2.Error en forma o método de pago.

3.Error en los montos.

4.No se realizó el pago de la factura electrónica.

5.Error al seleccionar los productos y servicios.

6.No se utilizó la unidad correcta.

La cancelación puede ser realizada en los casos:

Por solicitud de autorización de cancelación al receptor (regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017); a través del buzón tributario el emisor enviará una solicitud de cancelación al receptor para que este acepte, el receptor tendrá 72 horas para aceptar o rechazar dicha petición. Si el receptor no ha dado respuesta en el tiempo estimado, el SAT considerará como aceptada la petición del emisor y se realizará la misma.

Cancelación de CFDI sin autorización (regla 2.7.1.39 de la RMF 2017); algunos casos en los que el emisor podrá cancelar un CFDI sin autorización:

  • Que amparen ingresos por una cantidad de hasta $5,000.00
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

¡No aceptes cobros adicionales!, Dfacture hará tus cancelaciones sin costo extra.

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