Por Capacitación Dfacture hace 6 años

La nueva forma de cancelar un comprobante.

​Los cambios siguen y siguen para los contribuyentes y el más mencionado ahora es sobre las modificaciones que se realizaron para el proceso de cancelación de comprobantes.

Ahora se tendrán dos formas de cancelación que son: por aceptación del receptor o sin aceptación del receptor.

  • Por aceptación del receptor: se tiene que notificar al mismo mediante el buzón tributario que se requiere la cancelación de dicho comprobante, el receptor tiene un plazo de 72 horas para que acepte o rechace la petición. En caso de no contestar la petición en el tiempo estimado se procederá con la cancelación del comprobante.
  • Sin aceptación del receptor: se puede realizar la cancelación si el ingreso no pasa los 5 mil pesos, si es un comprobante de nómina, si es concepto de egresos, si es concepto de traslado o cumplen con lo que indica el CFF (código fiscal de la federación), artículos 29 y 29-A; disposiciones transitorias, artículo sexto, y RMF 2017, reglas 2.7.1.24 y 2.7.1.26

Los cambios se aplicarán a partir de 1 de julio de 2018, de acuerdo con las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMF para 2018. (Transitorio Octavo, Resolución Miscelánea Fiscal para 2018).

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