Por Capacitación Dfacture hace 6 años

¿Conoces las nuevas formas para cancelación?

El nuevo cambio que el SAT ha implementado es para eliminar malas prácticas, puesto que anteriormente los contribuyentes cancelaban los comprobantes sin notificar en ocasiones a sus receptores, esta práctica ponía al receptor en una situación delicada ya que se convertía en un evasor fiscal y no le permitía efectuar una deducción.

Por este tipo de situaciones el SAT indico que a partir del 1 de Julio del presente año todos los comprobantes que se cancelen deben de realizarse con previo aviso de forma opcional, es decir, notificarle al receptor mediante el buzón tributario que se desea cancelar el comprobante para que este acepte dicha cancelación o no.

Todo receptor tiene la tarea de contar con el buzón tributario para poder ejercer su derecho, tiene máximo 72 horas para indicar si el proceso de cancelación es aceptado o no; en caso de no responder la petición en ese lapso de tiempo, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación.

De acuerdo al artículo 29-A los comprobantes podrán cancelarse sin necesidad de tener la confirmación del receptor, siempre y cuando sea en los siguientes casos:

  • Si la factura electrónica ampara ingresos hasta por $5,000.00
  • Conceptos de nómina.
  • Concepto de egresos
  • Concepto de traslado.
  • Conceptos de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Comprobantes que fueron emitidos en el apartado Mis cuentas de la página del SAT.
  • Que ampare retenciones e información de pagos.
  • Si la cancelación se realiza dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Este nuevo proceso de cancelación mediante una aceptación entra en vigor a partir del 1 de Enero del 2018.

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