Por Paulina Aguilar hace 8 años

La factura electrónica se debe emitir en un tiempo de 24 hrs.
Entro el vigor el 3 de abril de 2014 el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) así como la nueva disposición que para la mayoría de los contribuyentes será imposible o difícil de adoptar esta modalidad. ¿Porque el Timbrado? El Código Fiscal de la Federación (CFF) indica en su Artículo 29, párrafo II, fracción IV, La obligación del contribuyente es: Enviar al Servicio de administración tributaria (SAT) una determinada estructura para que este a través de un proveedor autorizado de certificación (PAC) realice lo siguiente:  Validación en base al cumplimiento del artículo 29-A de CFF.   La asignación de folio fiscal (UUID) del comprobante.   Sello digital del SAT. En resumen, para expedir una factura electrónica este comprobante debe ser timbrado por el SAT o por un PAC. Bajo las reglas del mismo artículo y sus fracciones, establecen que todos los contribuyentes deberán enterar al SAT o PAC, el comprobante fiscal digital por internet (CFDI ) en un tiempo no mayor a 24 Hrs, después de que se haya hecho la operación, acto o actividad la cual tuvo obligación de hacer su expedición. Hay un poco de confusión al aplicar esta regla por la falta de conocimiento en la definición en cuanto una operación, actividad o acto tiene lugar; por ejemplo en términos mercantiles se entiende la celebración de las operaciones, ó esta disposición fiscal aplica en cuanto al ingreso para efectos del ISR o cuando el acto se realiza en términos para el impuesto al Valor Agregado IVA, por ello existen diferentes criterios al aplicar estas normas jurídicas. Otro problema que genera esta regla, es cuando hay operaciones y cuya factura se expide días después según el acuerdo con el receptor, por ejemplo la mayoría de los comercios en donde emiten su comprobante fiscal digital en fechas posteriores a la liquidación de la misma, ya que por cuestiones de políticas esto ayuda a sus procesos comerciales y administrativos para que de esta manera sean agiles y eficientes. Otras modalidades que utilizan los comercios y muy poco común es que las operaciones se ejercen y liquidan en tiempo real y la expedición del comprobante queda condicionada para eventos posteriores Son algunos de los ejemplos que se dan en pocos comercios los cuales les impide expedir sus comprobantes en el tiempo acorado, lo cual implica un riesgo para los contribuyentes. Ilegalidad Con respecto al análisis de esta norma, consideremos que esta disposición excede a lo ya establecido en CFF, mismo que no hace mención alguna para los plazos autorizados y previstos por las autoridades para la emisión de la factura, por lo cual al ser una disposición meramente administrativa se convierte una obligación no prevista legalmente. ¿Cómo prevenirlo? Cual sea el caso de los que se menciona y con el fin de eliminar riesgos así como multas ó créditos fiscales , será necesario que las organizaciones analicen esta nueva disposición dentro de los procesos administrativos haciendo los ajustes necesarios tomando en cuenta las variables entre el costo-beneficio
Artículo creado en:
Facturación
Creado por Redes sociales hace 4 años

Riesgos graves para tu empresa con la nueva reforma fiscal 2020 de Lista Negra del SAT

​Ante los agresivos esquemas de fiscalización actuales y las más aún agresivas sanciones para empresas, socios o representantes que entran en vigor a partir de 2020, no se puede actuar con displi...

Creado por Capacitación hace 5 años

​¿Cuándo debes realizar un CFDI de nómina?

Según la ley tendrías que generar el CFDI de nómina en la fecha en la que se pague el salario; sin embargo, para facilitar el proceso puedes generarlo antes o después de realizar el pago. Si gener...

message